Son "Espacios continentales y/o marinos del
territorio nacional reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el
Estado como tales, debido a su importancia para la conservación de la
diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural,
paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo
sostenible del país"
Ley Peruana de Áreas Naturales Protegidas N°26834 (1997)Fuente: http://biblioteca.unmsm.edu.pe/redlieds/Recursos/archivos/Legislacion/Peru/ley26834.pdf
¿Qué son las ANP?
- Espacios naturales terrestres, marinos y/o costeros.
- Tienen por objetivo principal la conservación de la diversidad biológica.
- Protegidos legalmente por el Estado (mediante Decreto Supremo), son de dominio público y se establecen con carácter definitivo.
- Contribuyen al desarrollo sostenible del país.
Categorías del Sistema de Áreas
Naturales Protegidas
Según la Ley de
ANP, existen dos grandes grupos de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de uso indirecto y las áreas de
uso directo.
Las áreas de uso
indirecto:
Son aquellas que permiten la investigación científica no manipulativa, la
recreación y el turismo, en zonas apropiadamente designadas y manejadas para
ello. En estas áreas no se permite la extracción de recursos naturales, así
como modificaciones y transformaciones del ambiente natural. Son áreas de uno
indirecto: Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y Santuarios Históricos.
Las áreas de uso directo:
Son aquellas que permiten el aprovechamiento o extracción de recursos,
prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y
para aquellos recursos, definidos por el plan de manejo del área. Otros usos y
actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del
área.
Son áreas de uso directo: Reservas Nacionales, Reservas Paisajísticas,
Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de
Caza y Areas de Conservación Regionales.
Categorías del SINANPE | Fuente: SERNANP (http://www.sernanp.gob.pe/sernanp/contenido.jsp?ID=9) |
... ¿Y a qué se denomina "Zonas Reservadas"?
Son una categoría transitoria. Son
áreas que, reuniendo las condiciones
para ser consideradas como áreas naturales protegidas, requieren la realización
de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y
categoría que les corresponderá como tales. El Perú cuenta hasta el momento con
13 zonas reservadas, por
ejemplo: Sierra del Divisor, Cordillera Huayhuash, San Fernando, Udima, etc.
PROCESO DE CATEGORIZACIÓN
La legislación nacional de áreas naturales protegidas define
a las zonas reservadas como áreas protegidas de carácter
transitorio, mientras se define su categoría y delimitación final en base a los
estudios pertinentes. La
responsabilidad de la propuesta de esta definición recae en la Comisión de
Categorización, conformada como parte
del proceso, y la decisión final, sobre las autoridades de ANP.
La Comisión de Categorización de la Zona Reservada Sierra
del Divisor se instaló el 23 de junio del 2006 y sus integrantes son:
- Intendencia de Áreas Naturales Protegidas – INRENA (Presidencia de La Comisión)
- Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre - INRENA
- Gobierno Regional de Loreto
- Gobierno Regional de Ucayali
- Municipalidad Provincial de Ucayali (COntamana – Loreto)
- Instituto Nacional de Desarrollo de los pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos – INDEPA
- Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP
- Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú – CONAP
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Ministerio de Energia y Minas
- ProNaturaleza
- Sociedad Peruana de Derecho Ambiental - SPDA
*Aunque no fueron parte integrante de la Comisión, colonos,
organizaciones de la sociedad civil y empresas petroleras, hicieron llegar sus
propuestas a través de la comisión.
Entre las condiciones que la
Comisión tenía que considerar para su propuesta de delimitación y categoría
están:
- Diversidad de actores e intereses en juego
- Pre existencia de derechos adquiridos como petitorios mineros, lotes de hidrocarburos. Algunos de ellos cerca de un singular cono volcánico que es un atractivo paisajístico único en la Amazonía, donde es posible encontrar especies de aves que suelen habitar en los Andes.
- La reserva territorial ISconahua. Existe una superposición de 18.6% de la Zona Reservada con la Reserva Territorial, que a pesar de su status de Reserva parte de su territorio ha sido otorgado en concesiones mineras.
- La existencia y superposición con el Área de Conservación Municipal de Aguas Calientes, establecida en el 2004 por la Municipalidad Provincial de Ucayali mediante Acuerdo de Consejo N° 097‑2004.
- Existencia de colonos en las zonas adyacentes a la Zona Reservada y de dos comunidades nativas. Importante para definir los límites y no entrar en conflicto con predios titulados o bajo posesión.
Aunque no fue considerado en su
momento, también existe el proyecto de interconexión vial Pucallpa – Cruzeiro
do Sol, una carretera asfaltada como iniciativa de la Integración de
Infraestrucutura Regional Suramericana IIRSA y que atraviesa la parte sur de la
actual Zona Reservada y la Reserva Territorial.
Con la evaluación de los puntos
mencionadas, además de los estudios técnicos, la Comisión, el 16 de marzo del
2007, aprobó un acta mediante la cual propone como categoría definitiva, Parque
Nacional, manteniendo el área superpuesta con la Reserva Territorial Isconahua
como Zona Reservada. Sin embargo, el
Ministerio de Energía y Minas, sin sustento técnico, presionó para prevalecer
la categoría de Reserva Nacional y así permitir el desarrollo de actividades
mineras e hidrocarburos.
Fuente: Conservación, Industrias Extractivas y
Reservas Indígenas. El Proceso de Categorización
de la Zona Reservada Sierra
del Divisor. SPDA - ACSC (http://www.spda.org.pe/_data/publicacion/20090310165408_.pdf)
Votos de la Comisión de
Categorización en el año 2007 propuesta al SERNANP | Fuente: Elaboración propia
|
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